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Ley 2486 de 2025: lo que todo ciclista eléctrico debe saber en Colombia
En 2025 Colombia actualizó la regulación de vehículos eléctricos de dos ruedas con la Ley 2486. Esta ley tiene implicaciones directas para quienes usan o quieren comprar una bicicleta eléctrica.
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¿Qué dice la Ley 2486 de 2025?
La Ley 2486 de 2025 actualiza el marco legal para los vehículos eléctricos de dos ruedas en Colombia, con especial atención a los vehículos de movilidad personal y bicicletas eléctricas. Sus puntos principales son:
- Amplía la exención de documentos: las e-bikes con menos de 60 kg o con velocidad máxima asistida menor a 40 km/h quedan exentas de SOAT, matrícula y licencia de conducción.
- Plazo de reglamentación: el Ministerio de Transporte tiene hasta junio de 2026 para expedir la reglamentación técnica que precise los detalles de aplicación.
- Circulación recomendada: mientras se expide la reglamentación, las autoridades recomiendan usar el carril mixto y respetar las normas de tránsito aplicables a las bicicletas.
- Uso de ciclovías: las e-bikes que cumplen los criterios de la ley pueden circular por ciclovías y ciclorutas habilitadas en ciudades como Medellín, Bogotá y Cali.
¿Las e-bikes de E-Nibikes requieren documentos?
La respuesta corta es no. Todos los modelos de E-Nibikes están clasificados como bicicletas de pedaleo asistido bajo la normativa colombiana vigente:
- Motor de 250W (Águila Pro, Eclipse, Polar, Sol Pro) y 300W (Rayo Pro) — dentro del rango permitido para e-bikes sin documentos.
- Velocidad asistida máxima de 25 km/h — muy por debajo del límite de 40 km/h establecido por la Ley 2486.
- No requieren SOAT, licencia ni matrícula en Colombia. Esto representa un ahorro anual importante frente a una moto convencional o eléctrica.
- Pueden circular libremente por ciclovías, ciclorutas y vías urbanas de Medellín y Colombia.
Diferencia entre e-bike, bicimoto y moto eléctrica
La clasificación legal en Colombia distingue tres tipos de vehículos eléctricos de dos ruedas:
E-bike (bicicleta de pedaleo asistido)
Motor de asistencia al pedaleo, hasta 25 km/h de velocidad asistida, hasta 350W. Sin SOAT, sin licencia, sin matrícula. Puede usar ciclovías. Este es el tipo de vehículo que vende E-Nibikes.
Bicimoto / moped eléctrico
Tiene acelerador (funciona sin pedalear), velocidad hasta 40 km/h. Zona gris legal bajo la Ley 2486 — la reglamentación aún está pendiente. Requiere precaución en el uso de vías compartidas.
Moto eléctrica
Más de 40 km/h o más de 1000W. Requiere licencia de conducción, SOAT y matrícula, igual que una moto a gasolina. No puede usar ciclovías.
¿Qué debo revisar antes de comprar una e-bike en Colombia?
- Confirma que es pedaleo asistido: una e-bike legal no tiene acelerador de puño o palanca que permita avanzar sin pedalear. El motor solo ayuda cuando pedaleas.
- Verifica la velocidad máxima asistida: debe ser de 25 km/h según la normativa colombiana para bicicletas sin documentos. En E-Nibikes todos los modelos cumplen este requisito.
- Pide factura y garantía por escrito: en E-Nibikes entregamos garantía de 2 años en defectos de fabricación y tenemos repuestos disponibles en Medellín.
- Confirma disponibilidad de repuestos: uno de los problemas comunes con e-bikes importadas informalmente es la falta de repuestos. En E-Nibikes contamos con soporte técnico local.
- Compra a un vendedor formal: exige factura con NIT, garantía escrita y datos de contacto del vendedor. Evita compras por redes sociales sin respaldo.
Compra tu e-bike legal en Medellín
Todas las e-bikes de E-Nibikes cumplen la normativa colombiana vigente: sin SOAT, sin licencia, sin matrícula. Visítanos en Cra. 50 #21-159 local 38, Guayabal, Medellín, o escríbenos por WhatsApp.